{"id":4836,"date":"2018-11-19T12:53:08","date_gmt":"2018-11-19T09:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/web-dev.iptp.com\/?page_id=4836"},"modified":"2025-11-17T06:20:38","modified_gmt":"2025-11-17T03:20:38","slug":"gsa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/support\/legal\/gsa\/","title":{"rendered":"Acuerdo Marco de Servicios Globales"},"content":{"rendered":"<p>La empresa del Grupo IPTP identificada en el formulario de pedido de servicio respectivo (en adelante, &ldquo;IPTP&rdquo;) por medio del presente acuerda proporcionar los servicios, y el Socio Comercial respectivo (en adelante, &ldquo;Socio Comercial&rdquo;) acepta comprar los servicios (en adelante, &ldquo;Servicios&rdquo;) identificados en los formularios de pedido respectivos firmados por el&nbsp;Socio Comercial por el t&eacute;rmino acordado en el mismo, sujeto a los siguientes t&eacute;rminos y condiciones.<\/p><h5>1. General<\/h5><p>1.1. El objetivo de este Acuerdo es permitir que el Socio Comercial obtenga servicios de IPTP. El Socio Comercial reconoce que este Acuerdo rige la Orden respectiva por medio de una referencia de &eacute;sta &uacute;ltima.<\/p><p>1.2. Interpretaci&oacute;n.<\/p><p>1.2.1. Cuando se haga una referencia en este Acuerdo a un Art&iacute;culo, una Secci&oacute;n, una Exhibici&oacute;n o un Anexo, dicha referencia ser&aacute; a un Art&iacute;culo de, una Secci&oacute;n de, o una Exhibici&oacute;n o un Anexo de este Acuerdo a menos que se indique lo contrario.<\/p><p>1.2.2. Siempre que las palabras &ldquo;incluir&rdquo;, &ldquo;incluye&rdquo; o &ldquo;incluir&rdquo; se utilicen en este Acuerdo u Orden, se considerar&aacute;n seguidas de las palabras &ldquo;sin limitaci&oacute;n&rdquo;.<\/p><p>1.2.3. Siempre que se use la palabra &ldquo;o&rdquo; en este Acuerdo, no se considerar&aacute; exclusivo.<\/p><p>1.2.4. Las palabras &ldquo;de ah&iacute;&rdquo;, &ldquo;en este documento&rdquo; y &ldquo;en lo sucesivo&rdquo; o palabras de importancia similar cuando se utilizan en este Acuerdo u Orden se referir&aacute;n a este Acuerdo u Orden, seg&uacute;n sea el caso, en su conjunto y no a ninguna disposici&oacute;n particular de este Acuerdo o Orden, seg&uacute;n sea el caso.<\/p><p>1.2.5. Todos los t&eacute;rminos definidos en este Acuerdo tendr&aacute;n los significados definidos cuando se usen en la Orden o en cualquier certificado u otro documento emitido o entregado de conformidad con el presente o el mismo, a menos que se defina lo contrario. Las definiciones contenidas en este Acuerdo y Orden son aplicables tanto al singular como a las formas plurales de tales t&eacute;rminos y al masculino, as&iacute; como a los g&eacute;neros femenino y neutro de tales t&eacute;rminos. Cuando el contexto lo requiera, cualquier pronombre utilizado en este documento incluir&aacute; las correspondientes formas masculinas, femeninas o neutras.<\/p><h5>2. DefiniCIONes<\/h5><p>2.1. <strong>Afiliado<\/strong> &ndash; en cuanto a una parte, cualquier entidad que controle, con dicha parte, donde los t&eacute;rminos &ldquo;control&rdquo;, &ldquo;controlado por&rdquo; y &ldquo;bajo control&rdquo; significa legal, beneficioso o propiedad equitativa, directa o indirectamente, de m&aacute;s del cincuenta por ciento (50%) del total de todas las participaciones con derecho a voto en una entidad.<\/p><p>2.2.<strong> D&iacute;as h&aacute;biles:<\/strong> significa cualquier d&iacute;a calendario excepto (a) s&aacute;bados o domingos o (b) d&iacute;as feriados legales o (c) cualquier d&iacute;a en el cual los bancos en [pa&iacute;s] est&eacute;n autorizados o exigidos por la Ley u orden ejecutiva para cerrar.<\/p><p>2.3.<strong> Reclamaciones:<\/strong> todas las reclamaciones o demandas, responsabilidades, juicios, adjudicaciones, juicios, da&ntilde;os, p&eacute;rdidas, causas de acci&oacute;n y sanciones.<\/p><p>2.4. <strong>Credit Hold (Retenci&oacute;n de cr&eacute;dito)<\/strong> es una degradaci&oacute;n temporal del soporte proporcionado por IPTP para atender solo las solicitudes de soporte cr&iacute;ticas recibidas del Socio Comercial, mientras que se negar&aacute; el resto del nivel de soporte. Por &ldquo;cr&iacute;tico&rdquo; se entiende solo el soporte esencial requerido para mantener la disponibilidad de los Servicios actualmente activados. En otras palabras, cualquier servicio en servicio activado (el servicio que ya se ha entregado y activado) debe mantenerse funcionando, pero se rechazar&aacute; cualquier soporte adicional aparte de eso.<\/p><p>2.5.<strong> Fecha de vigencia:<\/strong> significa la fecha en que el presente Acuerdo entra en vigor, es decir, el momento en que las Partes firman el Acuerdo o IPTP proporciona un Pedido e IPTP comienza a aceptar el&nbsp;Socio Comercial o los Servicios m&aacute;s temprano).<\/p><p>2.6. <strong>Equipo:<\/strong> hardware y software ofrecidos en virtud de este Acuerdo.<\/p><p>2.7. <strong>Tarifas:<\/strong> tarifas y cargos por los servicios cargados al Socio Comercial por IPTP.<\/p><p>2.8.<strong> Ley (es):<\/strong> todas las leyes, normas, c&oacute;digos, reglamentos, &oacute;rdenes judiciales, ordenanzas y asuntos de registros aplicables.<\/p><p>2.9.<strong> Acuerdo de servicio gestionado:<\/strong> un acuerdo firmado por las Partes en virtud del cual (a) IPTP prestar&aacute; servicios gestionados para los productos proporcionados por IPTP en un formulario de solicitud de Servicio adjunto o suministrados por el Socio Comercial y (b) el Socio Comercial aceptar&aacute; la Servicios Gestionados y pagados por ellos.<\/p><p>2.10. <strong>Pedido (s)\/ &Oacute;rden (es):<\/strong> un formulario de pedido de Servicio o un Acuerdo de Servicio Gestionado o ambos (seg&uacute;n sea el caso) proporcionados por IPTP y aceptados por el Socio Comercial. En caso de conflicto entre los t&eacute;rminos y condiciones de este Acuerdo y los t&eacute;rminos y condiciones de la Orden, prevalecer&aacute; la Orden.<\/p><p>2.11.<strong> Partes<\/strong> &ndash; IPTP, socio de negocios.<\/p><p>2.12. &ldquo;Suspensi&oacute;n del servicio es una desactivaci&oacute;n temporal de los Servicios al tiempo que se conservan los datos y los registros de acceso del Socio comercial por un per&iacute;odo de hasta 30 d&iacute;as&rdquo;.<\/p><p>2.13. La terminaci&oacute;n del servicio es la cancelaci&oacute;n de los servicios con, entre otros, una eliminaci&oacute;n completa de los datos y la eliminaci&oacute;n de los registros de acceso (si corresponde) guardados en el equipo, incluido el del socio comercial.<\/p><h5>3. uso previsto del servicio<\/h5><p>3.1. Las Partes ejecutar&aacute;n una o m&aacute;s &Oacute;rdenes. Cada Pedido deber&aacute; describir los servicios que IPTP prestar&aacute; al Socio Comercial, los Cargos que pagar&aacute; el Socio comercial al IPTP, y cualquier otro t&eacute;rmino y condici&oacute;n aplicable a los Servicios de cada Pedido. Ninguna orden ser&aacute; vinculante hasta que haya sido firmada por un representante debidamente autorizado de cada IPTP y socio comercial.<\/p><p>3.2. Tal como se usa en el presente documento, el t&eacute;rmino &ldquo;Servicios&rdquo; se refiere colectivamente a todos los servicios identificados en todas las &Oacute;rdenes suscritas en este documento y puede incluir servicios est&aacute;ndar proporcionados por IPTP a sus Socios Comerciales, y cualquier servicio t&eacute;cnico, profesional complementario u otros.<\/p><p>3.3. El Socio Comercial se compromete a utilizar los Servicios &uacute;nicamente con fines legales. La transmisi&oacute;n o almacenamiento no autorizado de cualquier informaci&oacute;n, datos o material que infrinja alguna (s) ley (es), incluida, entre otras, la transmisi&oacute;n o el uso il&iacute;citos de material protegido por derechos de autor, material obsceno, material protegido por secretos comerciales o materiales dise&ntilde;ados para hostigar o interferir con otros, est&aacute; estrictamente prohibido. El Socio Comercial deber&aacute; en todo momento cumplir estrictamente con la Pol&iacute;tica de uso aceptable de IPTP que se encuentra en el sitio web de IPTP en: <a href=\"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/iptp-acceptable-use-policy\/\">https:\/\/iptp.net\/iptp-acceptable-use-policy<\/a><\/p><p>3.4. IPTP se reserva el derecho de modificar su Pol&iacute;tica de uso aceptable a su entera discreci&oacute;n de vez en cuando. El Socio Comercial deber&aacute; cumplir estrictamente con las reglas de cualquier otro acceso de Socio Comercial de la red a trav&eacute;s del uso de los Servicios. IPTP no asume ninguna obligaci&oacute;n de monitorear el contenido de las comunicaciones enviadas, publicadas, vinculadas o transmitidas por el socio comercial, pero se reserva el derecho de hacerlo, incluido, entre otros, el lugar donde lo indiquen las autoridades policiales. Para los fines de este Acuerdo, en la medida en que un empleado o un tercero utilice los Servicios proporcionados en el presente documento, dicho uso de un empleado, agente o tercero se considerar&aacute; uso del Socio comercial para los fines de este Acuerdo.<\/p><h5>4. direcciones IP<\/h5><p>Las direcciones de Protocolo de Internet (&ldquo;Direcciones IP&rdquo;) proporcionadas o asignadas por IPTP en relaci&oacute;n con los Servicios en todo momento siguen siendo propiedad de IPTP y no son port&aacute;tiles, y el Socio comercial no tendr&aacute; derechos con respecto a ellos. La asignaci&oacute;n de direcciones IP est&aacute; sujeta a las pautas RIR (Registro Regional de Internet) correspondientes y no est&aacute; garantizada. IPTP puede modificar dichas asignaciones en cualquier momento a su entera discreci&oacute;n. El socio comercial deber&aacute; proporcionar un recuento de host preciso al momento de la firma del Acuerdo; dicho recuento estar&aacute; sujeto a verificaci&oacute;n por IPTP.<\/p><h5>5. factura\/ pago<\/h5><p>IPTP facturar&aacute; los Servicios prestados de la siguiente manera:<\/p><p>5.1. IPTP deber&aacute; facturar una vez, las tarifas no peri&oacute;dicas o de configuraci&oacute;n, incluidas, entre otras, las tarifas de instalaci&oacute;n y de equipo, en el momento en que se realiza el pedido.<\/p><p>5.2. IPTP puede facturar mensualmente al socio comercial, con treinta (30) d&iacute;as de anticipaci&oacute;n, los honorarios recurrentes y los honorarios por colocaci&oacute;n, alojamiento, costos de acceso y compromisos m&iacute;nimos. La primera factura por los cargos \/ tarifas recurrentes se emitir&aacute; tras la firma de la Orden respectiva por ambas Partes e incluir&aacute;:<\/p><p>5.2.1. Tarifas \/ cargos recurrentes en proporci&oacute;n a los d&iacute;as restantes en el primer mes desde la fecha de aceptaci&oacute;n del Servicio, y<\/p><p>5.2.2. Honorarios \/ cargos recurrentes para el mes pr&oacute;ximo (o algunos meses si as&iacute; lo acuerdan las Partes).<\/p><p>5.3. Las tarifas por los Servicios basados en el uso se calcular&aacute;n de acuerdo con la Secci&oacute;n 6 a continuaci&oacute;n y se facturar&aacute;n en mora.<\/p><p>5.4. El Socio Comercial considerar&aacute; como v&aacute;lidas y oficiales solo las facturas de IPTP enviadas a continuaci&oacute;n al Socio Comercial desde el correo <span class=\"sp-user\">billing<\/span><span class=\"sp-domain\">iptp.net<\/span>. El socio comercial deber&aacute; pagar las facturas de IPTP dentro de los treinta (30) d&iacute;as calendario a partir de la fecha de la factura.<\/p><p>5.5. La factura se considera vencida si a&uacute;n no es pagada por el socio comercial en el d&iacute;a calendario n&uacute;mero treinta uno(31)&nbsp; desde la fecha de la factura correspondiente. Las cuentas vencidas est&aacute;n sujetas a un cargo financiero al arrendador de 3 (tres) por ciento por mes o al m&aacute;ximo permitido por la (s) Ley (es) con dicho cargo financiero a partir de la fecha en que la factura se haya vencido.<\/p><p>5.6. En caso de que el Socio Comercial no pague las facturas en su totalidad a su vencimiento, adem&aacute;s de aplicar el cargo financiero que se indica en la secci&oacute;n 5.5, IPTP puede suspender (poner en retenci&oacute;n de cr&eacute;dito) o cancelar cualquier Servicio en virtud de cualquiera o todas las &Oacute;rdenes del presente. Dicha terminaci&oacute;n o suspensi&oacute;n no eximir&aacute; al socio comercial de su obligaci&oacute;n de pagar en virtud de este Acuerdo. Si y una vez que las facturas vencidas son pagadas en su totalidad por el socio comercial, IPTP puede, a su propia discreci&oacute;n, reanudar la prestaci&oacute;n de los servicios pertinentes, pero con una tarifa de reintegro de cuenta adicional de 500 (quinientos) euros necesaria para reactivar cada uno de dichos servicios. Ni las reclamaciones de uso fraudulento de los Servicios, ni las deudas incobrables, eximir&aacute;n al Socio Comercial de sus obligaciones de pagar ninguna tarifa o cargo cuando venzan a continuaci&oacute;n.<\/p><p>5.7. Por la presente, el socio comercial otorga a IPTP un gravamen sobre el equipo de cualquier Socio Comercial&nbsp; ubicado en posesi&oacute;n de IPTP. En el caso de la cancelaci&oacute;n por falta de pago u otro incumplimiento, IPTP puede conservar dicho equipo hasta que el Socio Comercial satisfaga todos los saldos pendientes debidos a IPTP. En el caso de que el Socio Comercial no pague los montos adeudados dentro de los sesenta (60) d&iacute;as a partir de la fecha de terminaci&oacute;n, IPTP podr&aacute; retener o vender, a su entera discreci&oacute;n, cualquier equipo sin responsabilidad al socio comercial.<\/p><h5>6. ACCESO A INTERNET DEDICADO BASADO EN FACTURACI&Oacute;N DE USO BURSTABLE\/BASADA EN USO <\/h5><p>6.1.<strong>&nbsp; Facturaci&oacute;n basada en Burstable \/ basada en uso<\/strong>. La tasa de interfaz m&iacute;nima para la opci&oacute;n de facturaci&oacute;n Burstable es de 1 Gbps. Para la Facturaci&oacute;n Burstable, el Socio Comercial contrata una Tasa de Acceso Comprometida seleccionada y el IPTP le proporciona la capacidad de burst hasta la capacidad f&iacute;sica del puerto. La cantidad de ancho de banda busrtable se deriva del c&aacute;lculo del percentil 95 que se describe a continuaci&oacute;n. El c&aacute;lculo del percentil 95 se basa en el m&eacute;todo &ldquo;Base 10&rdquo; est&aacute;ndar de la industria, donde 1 kilobits por segundo (Kbps) es igual a 1,000 bits por segundo. El Cargo por ancho de banda de burst que se describe a continuaci&oacute;n se facturar&aacute; al Socio Comercial en mora y se suma a la Facturaci&oacute;n de tarifa plana para la Tarifa de acceso comprometido seleccionada.<\/p><p>6.2. <strong>C&aacute;lculo de &ldquo;ancho de banda burstable&rdquo;<\/strong>. IPTP sondea los enrutadores para el ingreso y egreso del Socio Comercial en intervalos de cinco minutos. El n&uacute;mero de uso m&aacute;s alto para cada encuesta se clasifica en la pila. El 5% superior (cinco por ciento) del n&uacute;mero de uso se descarta. La siguiente medida m&aacute;s alta es el ancho de banda busrtable.<\/p><p><em>La &ldquo;Carga de ancho de banda burstable&rdquo; = (Ancho de banda burstable &ndash; Tasa de acceso comprometida) * (Precio de ancho de banda burstable por megabit)<\/em><\/p><h5>7. CoMPROMISO \/PLAZOS<\/h5><p>7.1. Este Acuerdo comenzar&aacute; a partir de la Fecha de entrada en vigencia y continuar&aacute; por un per&iacute;odo indefinido hasta la fecha en que expire o finalice legalmente la &uacute;ltima Orden vigente entre las Partes. Se considerar&aacute; que los t&eacute;rminos de este Acuerdo continuar&aacute;n vigentes en todo momento cuando al menos una Orden est&eacute; vigente y est&eacute; pendiente de acuerdo con el presente.<\/p><p>7.2. El Socio Comercial acuerda continuar comprando los Servicios por el per&iacute;odo completo identificado en el Pedido (&ldquo;Tiempo&rdquo;). A menos que se indique lo contrario en la Orden, el Plazo para los Servicios comenzar&aacute; en la fecha de activaci&oacute;n del servicio. Esta es la fecha en que IPTP notifica por escrito al Socio Comercial (&ldquo;Aviso de inicio del servicio&rdquo;) que los Servicios est&aacute;n operativos. El Socio Comercial tiene setenta y dos (72) horas a partir de la recepci&oacute;n de la Notificaci&oacute;n de inicio del servicio de IPTP para notificar a IPTP, por escrito, que los Servicios no est&aacute;n funcionando de acuerdo con las especificaciones de IPTP. Dicha notificaci&oacute;n deber&aacute; describir con especificidad las deficiencias en los Servicios. Si el Socio Comercial no notifica a IPTP dentro del per&iacute;odo de tiempo mencionado anteriormente, los Servicios se considerar&aacute;n aceptados y la facturaci&oacute;n comenzar&aacute;, a partir de la fecha del Aviso de inicio del servicio IPTP. Para evitar dudas, IPTP puede comenzar a facturar los Servicios incluso si los Servicios no est&aacute;n operativos si la demora se debe &uacute;nicamente a que el Socio Comercial no proporcion&oacute; informaci&oacute;n, acceso, equipos u otros elementos necesarios para operar los Servicios. IPTP se reserva el derecho de realizar una verificaci&oacute;n de cr&eacute;dito o buscar otras garant&iacute;as razonables de pago por parte del Socio Comercial, antes del inicio de los Servicios.<\/p><p>7.3. Se considera que el T&eacute;rmino se renueva autom&aacute;ticamente cada vez por un per&iacute;odo sucesivo de 30 d&iacute;as (&ldquo;T&eacute;rmino Adicional&rdquo;) (a menos que se establezca expl&iacute;citamente otro per&iacute;odo en la Orden), (a) ninguna de las Partes deber&aacute; notificar a la otra Parte por escrito su elecci&oacute;n no renovar la Orden al menos 30 d&iacute;as antes de la expiraci&oacute;n del Plazo de la Orden correspondiente; o (b) si ambas Partes no mencionan en una nueva Orden que termina o modifica la que expira\/expir&oacute; . Puede haber un n&uacute;mero ilimitado de T&eacute;rminos Adicionales.<\/p><p>7.4 IPTP se reserva el derecho de transferir a los Socios Comerciales cualquier Tarifa adicional razonable creada por un cambio en la regulaci&oacute;n, un nuevo impuesto o recargo similar o un cambio en las tarifas telef&oacute;nicas o de telecomunicaciones con respecto a los servicios que IPTP compra a terceros que sol&iacute;a proporcionar. los servicios. Dichos cambios en las tarifas no dar&aacute;n lugar a ning&uacute;n derecho de rescisi&oacute;n de este Acuerdo por parte de un Socio Comercial o de cualquier Orden en virtud del presente.<\/p><p>7.5. Si el Socio Comercial desea cancelar los Servicios antes de que finalice el Plazo, dicha cancelaci&oacute;n conllevar&aacute; los aranceles por terminaci&oacute;n anticipada establecidos en la Secci&oacute;n 12.3 a continuaci&oacute;n. El Socio Comercial entiende y acepta expresamente que los cargos por los Servicios adquiridos por el Socio Comercial a continuaci&oacute;n se basan en el compromiso del T&eacute;rmino. Los aranceles por terminaci&oacute;n anticipada establecidos en la Secci&oacute;n 12.3 representan la estimaci&oacute;n previa de buena fe razonable de las Partes de las p&eacute;rdidas del IPTP en el caso de que el Socio Comercial finalice este Acuerdo antes de la finalizaci&oacute;n de la (s) Orden (es).<\/p><h5>8. GARANT&Iacute;AS Y RESPONSABILIDAD<\/h5><p><b>8.1. <\/b><strong>EXCEPTO LO QUE SE PUEDA ESTABLECER EN EL ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO APLICABLE (SI LO HAY), EL SOCIO COMERCIAL, RECONOCE EXPRESAMENTE Y ACUERDA QUE TODO EL USO DE LOS SERVICIOS ES A SU PROPIO RIESGO. IPTP NO HACE REPRESENTACIONES, GARANT&Iacute;AS DE NING&Uacute;N TIPO, YA SEA EXPRESA O IMPL&Iacute;CITA, PARA LOS PRODUCTOS, SERVICIOS O SOFTWARE QUE PROPORCIONA. IPTP TAMBI&Eacute;N RECHAZA CUALQUIER GARANT&Iacute;A DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROP&Oacute;SITO PARTICULAR<\/strong><\/p><p>8.2. Para aquellos Servicios para los cuales IPTP ofrece un sistema de cr&eacute;ditos o reembolsos por interrupciones del servicio, independientemente de la causa, dichos cr&eacute;ditos o reembolsos ser&aacute;n el &uacute;nico recurso del Socio Comercial.<\/p><p>8.3. Para los da&ntilde;os directos y probados que surjan de su desempe&ntilde;o o la falta de cumplimiento de este documento, la responsabilidad de IPTP se limitar&aacute; a un monto equivalente a los cargos realmente pagados por el Socio Comercial en virtud de la Orden particular para los Servicios durante el per&iacute;odo en el que se producen dichos da&ntilde;os.<\/p><p>8.4. En ning&uacute;n caso, IPTP ser&aacute; responsable por da&ntilde;os o reclamos incidentales, consecuentes, especiales, indirectos, punitivos o de terceros, incluidos, entre otros, p&eacute;rdida de beneficios, p&eacute;rdida de ahorros, p&eacute;rdida de productividad, p&eacute;rdida de datos y p&eacute;rdida por interrupci&oacute;n de negocios , incluso si se inform&oacute; previamente de su posibilidad e independientemente de si la forma de acci&oacute;n es un contrato, un agravio o de otra manera.<\/p><p>8.5. No obstante lo anterior, ni IPTP ni sus afiliados, funcionarios, directores, empleados o agentes ser&aacute;n responsables ante el Socio Comercial o ante un tercero por cualquier p&eacute;rdida o da&ntilde;o indirecto, consecuente, incidental, ejemplar o punitivo, incluidos, sin limitaci&oacute;n, perdidos beneficios o datos, independientemente de la causa del mismo, incluso si se informa a IPTP de la posibilidad de dicha p&eacute;rdida.<\/p><p>8.6. El Socio Comercial reconoce, acepta y confirma a IPTP que el Socio Comercial ser&aacute; totalmente responsable de la seguridad de los datos que IPTP posee o almacena, procesa o transmite para o en nombre del Socio Comercial en el curso de la prestaci&oacute;n de los Servicios que se detallan a continuaci&oacute;n.<\/p><h5>9. IndeMNIZACI&Oacute;N<\/h5><p>El Socio Comercial siempre defender&aacute;, indemnizar&aacute; y mantendr&aacute; a IPTP inocuo de y contra todas y cada una de las reclamaciones presentadas por terceros.<\/p><h5>10. TERCEROS PROVEEDORES<\/h5><p>En la medida en que IPTP act&uacute;e como revendedor con respecto al Equipo, IPTP proporcionar&aacute; a Socio Comercial las mismas garant&iacute;as y servicios de soporte que IPTP recibe de sus proveedores. El equipo defectuoso ser&aacute; reparado o reemplazado, a elecci&oacute;n de IPTP.<\/p><h5>11. AVISO<\/h5><p>A menos que se indique expresamente en el Acuerdo, todos los avisos requeridos por este Acuerdo solo ser&aacute;n efectivos si est&aacute;n por escrito y se env&iacute;an por (i) mensajer&iacute;a o correo certificado, con franqueo pagado; (ii) entrega al d&iacute;a siguiente requerida al recibo; (iii) entrega a mano; o (iv) fax o correo electr&oacute;nico (inmediatamente confirmado por correo) a las Partes a las direcciones o n&uacute;meros respectivos en este Acuerdo o seg&uacute;n lo hayan designado por escrito las Partes. Las notificaciones se har&aacute;n por escrito con tinta o firma electr&oacute;nica por el representante debidamente autorizado y se considerar&aacute;n efectivos en la fecha de recepci&oacute;n.<\/p><p>La notificaci&oacute;n a IPTP se considerar&aacute; dada a la direcci&oacute;n IPTP como se indica en el pre&aacute;mbulo anterior u otra direcci&oacute;n que IPTP pueda seleccionar de vez en cuando.<\/p><h5>12. TerminaCI&Oacute;n\/ INCUMPLIMIENTO<\/h5><p>12.1. IPTP puede suspender el Servicio o, a su entera discreci&oacute;n, rescindir este Acuerdo o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, sin responsabilidad para con el Socio Comercial mediante una notificaci&oacute;n inmediata al Socio Comercial (i) en caso de que el Socio Comercial no lo pague los importes a su vencimiento (es decir, hay facturas vencidas); (ii) en caso de que el Socio Comercial incumpla alguna de las disposiciones importantes de este Acuerdo (que no sean las indicadas en esta secci&oacute;n) y no resuelva el problema dentro de los cinco (5) d&iacute;as; (iii) si IPTP no pudiera proporcionar el Servicio en virtud del presente documento debido a los actos u omisiones del Socio Comercial; (iv) tras cualquier decisi&oacute;n reglamentaria u orden gubernamental que requiera que IPTP suspenda el (los) Servicio (s) o que tenga una probabilidad razonable de resultar en la p&eacute;rdida de la autoridad operativa de IPTP, con un aviso razonable; o (v) el Socio Comercial participe en cualquier pr&aacute;ctica comercial ilegal relacionada con el desempe&ntilde;o de esa Parte en virtud de este Acuerdo; o (vi) si el Socio Comercial presenta una solicitud de quiebra, se declara insolvente, reconoce su insolvencia de alguna manera, deja de hacer negocios, realiza una cesi&oacute;n en beneficio de sus acreedores, o designa a un receptor, fiduciario o parte similar a su propiedad. Ninguna terminaci&oacute;n o suspensi&oacute;n tal eximir&aacute; al Socio Comercial de sus obligaciones de realizar los pagos debidos a continuaci&oacute;n.<\/p><p>12.2. Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo por conveniencia (no se requiere motivo) con un aviso previo de treinta (30) d&iacute;as siempre que no haya un Pedido\/ Orden vigente y que se hayan pagado todos los montos adeudados a IPTP.<\/p><p>12.3. En el caso de que (i) IPTP finalice este Acuerdo, o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, por la causa establecida en la Secci&oacute;n 12.1. o en otro lugar del Acuerdo, o (ii) el Socio comercial termina este Acuerdo o cualquier Orden, colectiva o por separado, vigente en el momento, antes del final de sus T&eacute;rminos respectivos, entonces el Socio Comercial pagar&aacute; a IPTP las siguientes tarifas que representan el El pre-estimado razonable de buena fe de las partes de las p&eacute;rdidas de IPTP (&ldquo;da&ntilde;os liquidados&rdquo;):<\/p><p>12.3.1. reembolsar a IPTP los cargos de cancelaci&oacute;n \/ terminaci&oacute;n de terceros asociados con los Servicios que se hayan cancelado; y<\/p><p>12.3.2. sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener IPTP: pagar al IPTP el cien por ciento (100%) de todos los Cargos, reales o proyectados, por cada mes restante hasta el vencimiento del T&eacute;rmino o T&eacute;rminos Adicionales vigentes en ese momento (seg&uacute;n corresponda). Todos los da&ntilde;os liquidados ser&aacute;n pagados por el Socio Comercial dentro de los cinco (5) d&iacute;as a partir de la fecha de la factura emitida por IPTP.<\/p><h5>13. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL<\/h5><p>IPTP seguir&aacute; siendo el &uacute;nico propietario y retendr&aacute; todos los derechos, t&iacute;tulos e intereses en cualquier informaci&oacute;n t&eacute;cnica y \/ o derechos de propiedad intelectual (&ldquo;IPR&rdquo;) que se proporcionen al Socio Comercial a continuaci&oacute;n, incluyendo, sin limitaci&oacute;n, todas las marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicio, derechos de autor, programas inform&aacute;ticos, programas de utilidad general, software, metodolog&iacute;a, bases de datos, especificaciones, dise&ntilde;os de sistemas, aplicaciones, mejoras, documentaci&oacute;n, manuales, conocimientos t&eacute;cnicos, f&oacute;rmulas, hardware, equipos audiovisuales, herramientas, bibliotecas, descubrimientos, invenciones, t&eacute;cnicas , escritos, dise&ntilde;os y otros derechos de propiedad intelectual utilizados o desarrollados por IPTP o sus agentes en relaci&oacute;n con la prestaci&oacute;n del Servicio (&ldquo;Tecnolog&iacute;a IPTP&rdquo;). Ninguna Tecnolog&iacute;a IPTP se considerar&aacute; &ldquo;trabajo hecho por contrato&rdquo;. A cambio del pago de todos los aranceles y cargos, IPTP otorga al Socio Comercial una licencia libre de regal&iacute;as, no exclusiva, no transferible y no asignable para usar cualquier IPR que se proporcione con el Servicio que figura a continuaci&oacute;n. IPTP tendr&aacute; la libertad de proporcionar un IPR similar a otras partes y conservar&aacute; el derecho al uso sin restricciones de cualquier informaci&oacute;n, cualquier concepto relacionado, conocimientos t&eacute;cnicos, t&eacute;cnicas o derechos de propiedad intelectual adquiridos o desarrollados como resultado de este Acuerdo.<\/p><h5>14. FUERZA MAYOR<\/h5><p>Ninguna Parte ser&aacute; responsable ante otra Parte, ni se considerar&aacute; que ha incumplido o roto este Acuerdo o Orden (es), por cualquier falla o demora en el cumplimiento de cualquier t&eacute;rmino de este Acuerdo o Orden (es) debido a cualquiera de las siguientes causas m&aacute;s all&aacute; del control razonable de dicha Parte (tales causas, &lsquo;Eventos de fuerza mayor&rsquo;): (i) actos de Dios, (ii) inundaciones, incendios o explosiones, (iii) guerra, invasi&oacute;n, disturbios u otros disturbios civiles, ( iv) embargos o bloqueos en vigencia en o despu&eacute;s de la fecha de este Acuerdo, (v) emergencia nacional o regional, (vi) huelgas (vii) acci&oacute;n por parte de cualquier autoridad gubernamental, (vii) o cualquier otro evento que est&eacute; m&aacute;s all&aacute; del control razonable de tal partido. La falta de fondos no se considerar&aacute; un evento de fuerza mayor. La parte que sufre un Evento de Fuerza Mayor deber&aacute; notificar dentro de los 30 (treinta) d&iacute;as del Evento de Fuerza Mayor a la otra Parte a la que se le debe el rendimiento, indicando el per&iacute;odo de tiempo que se espera que ocurra el incidente, y deber&aacute; hacer un esfuerzo diligente para finalizar el falla o demora y aseg&uacute;rarse de que los efectos de tal Evento de Fuerza Mayor se minimicen. Si los Eventos de fuerza mayor duran m&aacute;s de 30 (treinta) d&iacute;as, la otra Parte puede rescindir inmediatamente este Acuerdo mediante notificaci&oacute;n por escrito a la Parte retrasada.<\/p><h5>15. INFORMACI&Oacute;N CONFIDENCIAL<\/h5><p>15.1. &ldquo;Informaci&oacute;n confidencial&rdquo; significa informaci&oacute;n divulgada por una Parte a la otra Parte; incluyendo (i) informaci&oacute;n identificada por la Parte reveladora, por escrito o verbalmente, como confidencial al momento de la divulgaci&oacute;n; (ii) informaci&oacute;n que contenga las listas de Socios Comerciales de la Parte reveladora, informaci&oacute;n de Socios Comerciales, informaci&oacute;n t&eacute;cnica, informaci&oacute;n de precios, situaci&oacute;n financiera, secretos comerciales, comunicaciones o propuestas de Socios Comerciales, o informaci&oacute;n relacionada con su planificaci&oacute;n comercial u operaciones comerciales; (iii) los t&eacute;rminos de este Acuerdo y Orden (es).<\/p><p>15.2. La informaci&oacute;n no se considera informaci&oacute;n confidencial si (i) es conocida por la Parte receptora antes de ser recibida de la Parte reveladora; (ii) sea conocido (independientemente de la divulgaci&oacute;n por parte de la Parte reveladora) a la Parte receptora, directa o indirectamente, de una fuente diferente a la que tiene una obligaci&oacute;n de confidencialidad para con la Parte reveladora; (iii) se d&eacute; a conocer p&uacute;blicamente o deje de ser confidencial, salvo en caso de incumplimiento de este Acuerdo por parte de la Parte receptora; o (iv) es desarrollado independientemente por la Parte receptora. Para evitar dudas, la mera colocaci&oacute;n de materiales o equipos que contienen informaci&oacute;n en una ubicaci&oacute;n de IPTP no constituye la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n a IPTP.<\/p><p>15.3. Ninguna de las Partes utilizar&aacute; o divulgar&aacute; Informaci&oacute;n Confidencial de la otra Parte sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, excepto cuando (i) si, en opini&oacute;n de un abogado, la divulgaci&oacute;n es requerida por las Leyes o por una orden de un tribunal u otro organismo gubernamental tener jurisdicci&oacute;n despu&eacute;s de tomar medidas para mantener su confidencialidad cuando sea posible; o (ii) que sea razonablemente necesario para los empleados, funcionarios, directores, asesores legales, contadores y otros asesores de esa Parte, o sus Afiliados, o (iii) necesarios para que una Parte ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme a este Acuerdo. En cualquier caso, la Parte reveladora se asegurar&aacute; de que la divulgaci&oacute;n no sea m&aacute;s amplia de lo necesario, y que el receptor acuerde antes de recibir la confidencialidad de la informaci&oacute;n en la misma medida que lo estipula este Acuerdo (excepto que no sea necesario obtener dicho acuerdo para las divulgaciones) a un tribunal, regulador o arbitro.<\/p><p>15.4. Ninguna de las Partes otorga a la otra Parte el derecho de usar sus marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, derechos de autor, otros derechos de propiedad intelectual u otras designaciones en cualquier promoci&oacute;n, publicaci&oacute;n o comunicado de prensa sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte en cada caso.<\/p><h5>16. No RENUNCIA<\/h5><p>Una parte puede, por medio de un instrumento escrito firmado en nombre de dicha parte: (i) extender el tiempo para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones u otros actos de la otra parte que se le deben, (ii) renunciar a cualquier inexactitud en las declaraciones y garant&iacute;as hechas a este contenido en este Acuerdo, o (iii) renuncia al cumplimiento de los convenios, obligaciones o condiciones a su favor contenidos en este Acuerdo. Ning&uacute;n reclamo o derecho que surja de este Acuerdo puede ser renunciado por una parte, en su totalidad o en parte, a menos que se haga en un escrito firmado por el representante debidamente autorizado de dicha parte. Ning&uacute;n curso de conducta o trato ni el fracaso o la demora de cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio en virtud de este Acuerdo operar&aacute;n como una renuncia a dicho derecho, poder o privilegio, y no ejercer&aacute; un ejercicio &uacute;nico o parcial de tal derecho, poder o privilegio. Una renuncia otorgada por una parte se aplicar&aacute; solo a la instancia espec&iacute;fica para la cual se otorga.<\/p><h5>17. AsIGNACI&Oacute;N<\/h5><p>Ninguna de las Partes podr&aacute; ceder este Acuerdo ni ninguno de los derechos, intereses u obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, siempre que, sin embargo, una Parte pueda (i) ceder este Acuerdo a cualquier entidad que adquiera todos o substancialmente todos los activos de esa Parte o sus negocios que son objeto del presente documento, o (ii) mediante notificaci&oacute;n por escrito a la otra Parte, ceda este Acuerdo a cualquier entidad que sea propiedad de dicha Parte.<\/p><h5>18. ModificaCI&Oacute;N<\/h5><p>Salvo que se indique lo contrario en este documento, este Acuerdo solo puede ser modificado por un instrumento por escrito debidamente ejecutado por representantes autorizados de cada una de las Partes, haciendo referencia espec&iacute;fica a este Acuerdo. Ninguna costumbre, est&aacute;ndar de la industria o curso de negociaci&oacute;n entre las Partes servir&aacute; de manera alguna para variar o alterar los t&eacute;rminos y condiciones de este Acuerdo.<\/p><h5>19. RelaCI&Oacute;N DE LAS PARTES\/No Joint Venture<\/h5><p>Las partes cumplir&aacute;n todas las obligaciones en virtud del presente Acuerdo como contratistas independientes, y nada de lo contenido en este Acuerdo se considerar&aacute; que crea una asociaci&oacute;n, sociedad, empresa conjunta o relaci&oacute;n de capital, agente o capit&aacute;n y servidor entre las Partes en el presente Acuerdo o cualquiera una filial o subsidiaria de la misma, o para otorgar a la otra Parte el derecho, poder o autoridad, ya sea expresa o impl&iacute;cita, de crear cualquier deber u obligaci&oacute;n en nombre de la otra Parte.<\/p><h5>20. ausencia de recurso contra afiliadas que no son partes contratantes<\/h5><p>Todas las reclamaciones, obligaciones o causas de acci&oacute;n (ya sea en un contrato, ley, patrimonio u otro) que surjan o se relacionen con este Acuerdo, Orden (es) o la negociaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n o cumplimiento de este Acuerdo u Orden (es) (incluyendo cualquier representaci&oacute;n o garant&iacute;a hecha en, en relaci&oacute;n con o como un incentivo a este Acuerdo u Orden (es)), se puede hacer solo contra las Partes que son signatarias de este Acuerdo u Orden (es) (Partes Contratantes). Ninguna persona que no sea una Parte Contratante, incluido ning&uacute;n funcionario, empleado, miembro, socio o administrador que firme este Acuerdo, Orden (es) o cualquier certificado entregado en conexi&oacute;n con este documento en nombre de cualquier Parte Contratante (Afiliados No Partidos) tendr&aacute; ninguna responsabilidad ( ya sea en contrato, ley, capital o de otra manera) para cualquier reclamo, obligaci&oacute;n, responsabilidad o causa de acci&oacute;n que surja de, o se relacione de alguna manera con, este Acuerdo u Orden (es) o se base en, con respecto a, o por la raz&oacute;n de este Acuerdo u Orden (es), o la negociaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, cumplimiento o incumplimiento del Acuerdo o Orden (es); y en la medida m&aacute;xima permitida por la ley, cada Parte Contratante renuncia a todas las responsabilidades, reclamaciones, causas de acci&oacute;n y obligaciones contra cualquiera de dichos Afiliados No Partidos.<\/p><h5>21. resoluci&oacute;n de disputas\/ ley aplicable<\/h5><p>21.1. Las Partes buscar&aacute;n eliminar cualquier diferencia que surja durante la ejecuci&oacute;n del Acuerdo al acuerdo mutuo a trav&eacute;s de negociaciones. Si esto no se puede resolver, cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o est&eacute; relacionado con este Acuerdo, o el incumplimiento, la rescisi&oacute;n o la invalidez de los mismos, se resolver&aacute; exclusiva y finalmente mediante arbitraje de acuerdo con el Centro de Reglas de Arbitraje y Mediaci&oacute;n de Chipre. El n&uacute;mero de &aacute;rbitros es uno. La autoridad nominadora ser&aacute; el Centro de Arbitraje y Mediaci&oacute;n de Chipre. Se excluye la sumisi&oacute;n de cualquier disputa en virtud de este Acuerdo a cualquier otro tribunal o tribunal de arbitraje. Por la presente, las Partes renuncian a su derecho a cualquier forma de recurso en contra de un laudo ante cualquier tribunal u otra autoridad competente, en la medida en que dicha renuncia se pueda realizar v&aacute;lidamente de acuerdo con la legislaci&oacute;n aplicable.<\/p><p>21.2. El arbitraje se realizar&aacute; en idioma ingl&eacute;s. La sede del arbitraje estar&aacute; en Limassol, Chipre.<\/p><p>21.3. Las Partes acuerdan que los laudos arbitrales ser&aacute;n definitivos y vinculantes para las Partes y que pagar&aacute;n los costos del arbitraje seg&uacute;n lo decida el tribunal de arbitraje, que decidir&aacute; sobre la asignaci&oacute;n de dichos costos en consideraci&oacute;n del &eacute;xito de los alegatos de cada Parte.<\/p><p>21.4. Este Acuerdo se rige por, y se interpretar&aacute; de conformidad con, la Ley de Inglaterra y Gales, excluyendo cualquier aplicaci&oacute;n de las normas de conflicto de leyes.<\/p><h5>22. Supervivencia<\/h5><p>Las Secciones 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 20, 21 y 25 de este Acuerdo sobrevivir&aacute;n a la finalizaci&oacute;n, vencimiento, terminaci&oacute;n o cancelaci&oacute;n de este Acuerdo..<\/p><h5>23. divisibilidad<\/h5><p>Si se determina que alguna disposici&oacute;n de este Acuerdo u Orden es inv&aacute;lida, ilegal o incapaz de ser ejecutada, las disposiciones restantes de este Acuerdo y Orden (es) permanecer&aacute;n en plena vigencia, si los t&eacute;rminos y condiciones esenciales de este El acuerdo y la (s) orden (es) para cada Parte siguen siendo v&aacute;lidos, vinculantes y ejecutables.<\/p><p>En lugar de cualquier t&eacute;rmino o disposici&oacute;n no v&aacute;lida o inejecutable, las Partes pretenden que se agregue como parte de este Acuerdo una disposici&oacute;n similar en t&eacute;rminos a la disposici&oacute;n no v&aacute;lida o inejecutable que sea posible y v&aacute;lida y exigible.<\/p><p>Cualquier disposici&oacute;n de este Acuerdo u Orden (es) declarada inv&aacute;lida, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicci&oacute;n ser&aacute;, en cuanto a tal jurisdicci&oacute;n, inefectiva en la medida de dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad sin afectar la validez, legalidad y exigibilidad de la las disposiciones restantes del presente o de la misma; y la invalidez de una disposici&oacute;n particular en una jurisdicci&oacute;n particular no invalidar&aacute; dicha disposici&oacute;n en ninguna otra jurisdicci&oacute;n.<\/p><h5>24. ausencia de terceros beneficiarios<\/h5><p>Ninguna disposici&oacute;n de este Acuerdo pretende, ni debe interpretarse, proporcionar a ninguna persona que no sea una Parte de este Acuerdo ning&uacute;n remedio, reclamo, responsabilidad, reembolso o causa de acci&oacute;n, ni crear ning&uacute;n otro derecho de terceros beneficiario.<\/p><h5>25. integridad del acuerdo<\/h5><p>25.1 Este Acuerdo consta de los siguientes documentos (que son sus partes integrales), en los cuales, en caso de conflicto o inconsistencia entre estos documentos, cada documento listado anteriormente prevalecer&aacute; sobre el documento listado m&aacute;s adelante: (a) Orden, (b) Acuerdo Macro de Servicio, (c) Acuerdo de Servicio Gestionado (si existe); (d) cualquier pol&iacute;tica u otro documento directamente mencionado en los acuerdos mencionados anteriormente.<\/p><p>25.2 A menos que se indique lo contrario en el presente documento, este Acuerdo reemplaza todas las comunicaciones y entendimientos orales o escritos anteriores entre las Partes con respecto al tema de este Acuerdo.<\/p><h5>26. ejemplares originales<\/h5><p>Las Partes pueden firmar cualquier n&uacute;mero de copias de este Acuerdo. Cada copia firmada ser&aacute; un original, pero todas juntas representan el mismo acuerdo. El intercambio de copias de este Acuerdo y de las p&aacute;ginas de firmas mediante escaneo electr&oacute;nico de im&aacute;genes constituir&aacute; una ejecuci&oacute;n y entrega efectivas de este Acuerdo en lo que respecta a las Partes y se puede utilizar en lugar del Acuerdo original para todos los fines. Las firmas de las Partes aqu&iacute; transmitidas por escaneo electr&oacute;nico de imagen se considerar&aacute;n como sus firmas originales para todos los fines.<br>\n<\/p><center>-FIN DEL ACUERDO-<\/center>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa del Grupo IPTP identificada en el formulario de pedido de servicio respectivo (en adelante, &#8220;IPTP&#8221;) por medio del presente acuerda proporcionar los servicios, y el Socio Comercial respectivo (en adelante, &#8220;Socio Comercial&#8221;) acepta comprar &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":4609,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4836"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4836"}],"version-history":[{"count":131,"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4836\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29844,"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4836\/revisions\/29844"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iptp.us\/es_ES\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}